Articulo 101 Régimen jurí...s públicas

Articulo 101 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas

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Artículo 101. Medida cautelar

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El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción.