Articulo 101 Régimen Local de C León

Articulo 101 Régimen Local de C. León

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Artículo 101.

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Mediante Convenio, las Diputaciones Provinciales podrán encomendar la gestión de servicios propios a la Administración Regional y, especialmente, en materia de conservación de carreteras, centros sanitarios y sociales.

Del mismo modo, podrán delegar funciones en otras entidades locales.