Articulo 101 Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 101. Exigencia de subasta.
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1. Será necesaria la realización de subasta pública siempre que la duración de la cesión sea superior a cinco años o su precio exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto de la Entidad local.
2. Excepcionalmente, y de forma justificada, la adjudicación podrá hacerse por concurso, aun cuando el plazo de cesión sea superior a cinco años y su precio exceda del cinco por ciento de los recursos ordinarios, cuando el arrendamiento o cesión de uso tenga por objeto el fomento o ejercicio de actividades económicas que redunden notoriamente en la satisfacción del interés general de los vecinos.
