Articulo 101 Reglamento de Caza

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Artículo 101. Competencia en materia cinegética.

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El ejercicio de las competencias en materia de caza derivadas de la Ley 9/1998, de 2 de julio, de Caza de La Rioja, de este Reglamento y demás disposiciones que lo desarrollen, corresponderán a la Consejería que las tenga atribuidas por el correspondiente Decreto del Gobierno de La Rioja.