Articulo 101 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrol... Patrimonio Forestal
Articulo 101 Reglamento d...o Forestal

Articulo 101 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/1995, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal

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Artículo 101. Aprovechamiento maderable de plantaciones de chopos, cerezos y nogales.

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1. En el caso particular de plantaciones de chopos, cerezos y nogales, la tramitación se realizará de forma más simplificada con arreglo al siguiente procedimiento:

  1. La solicitud de las cortas a hecho, aclareos o entresacas de maderas y leñas, se ajustará a los modelos oficiales que serán facilitados a los interesados.

  2. La autorización corresponde al Director General competente en materia de medio natural quien prohibirá las citadas operaciones cuando estime que las mismas pueden originar daños irreparables de carácter ecológico o económico.

  3. Transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud de aprovechamiento sin haberse notificado resolución expresa al interesado, éste podrá entender estimada su pretensión por silencio administrativo.

El citado plazo se reducirá a 15 días, computados desde la fecha de entrada en el Registro de la Consejería, cuando la solicitud vaya acompañada de un informe del Guarda Forestal de la zona.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2003 en vigor desde 05-11-2003