Articulo 101 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 101.- Requisitos.
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La celebración de los espectáculos públicos o actividades recreativas debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Ser convocados, organizados y realizados bajo la responsabilidad de personas o entidades identificadas, con determinación clara de la responsabilidad que les corresponde y bajo el amparo de un título habilitante conforme a lo previsto en este decreto.
b) Reunir las condiciones de seguridad, de salubridad e higiene y accesibilidad universal respecto a los locales o espacios donde se celebre.
c) Disponer, si así se prevé en la normativa vigente, de personal de vigilancia y de personal de control de acceso.
d) Disponer de un plan de autoprotección, si así se prevé en la normativa vigente.
e) Disponer de los servicios de higiene y seguridad y de los dispositivos de asistencia sanitaria fijados como mínimos en este decreto.
f) Disponer de sistemas de conteo de personas y control de aforos, cuando proceda.
g) Presentar una valoración del impacto acústico del espectáculo público o de la actividad recreativa y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para prevenirlo y minimizarlo.
h) Haber contratado la póliza de seguro legalmente exigible.
i) Cumplir las condiciones exigidas en este decreto o la normativa de desarrollo aplicable.
