Articulo 101 Reglamento d... Ambiental

Articulo 101 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 101. Acta de inspección.

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1. De cada visita de inspección deberá levantarse un acta de inspección en la que se incluirán las siguientes determinaciones:

  1. Personal inspector que realiza la visita.

  2. Actividad o instalación inspeccionada, titular de la misma y la identificación de las personas que presencian la visita, haciendo mención expresa de la representación o carácter con el que comparecen.

  3. Lugar, fecha y hora de la inspección.

  4. Hechos y circunstancias constatados durante la visita y, en su caso, métodos de toma de muestras y análisis empleados.

  5. En su caso, las observaciones formuladas por los comparecientes.

  6. Firma del acta por los comparecientes o, en su caso, las razones de su negativa a firmar si las manifestaran.

2. Una copia del acta deberá entregarse al titular de la actividad o instalación o, en su defecto, al personal que hubiera presenciado la inspección.

Si se rehusa la copia del acta, deberá hacerse constar, así como las razones si se hubieran manifestado. En este caso la copia del acta será enviada al titular de la actividad en los tres días siguientes, por alguno de los medios previstos para la notificación de los actos administrativos.