Articulo 101 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 101. Autorización y requisitos.
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1. Para establecer una granja cinegética se requiere autorización expresa de la Consejería. Una vez autorizada, la granja se inscribirá en el correspondiente registro.
2. Como requisito previo el interesado deberá presentar junto con la solicitud en modelo oficial un proyecto de ejecución, suscrito por técnico competente, en el que se contemplen:
a) Memoria descriptiva de las instalaciones.
b) Descripción del programa de cría.
c) Programa sanitario, elaborado por el facultativo responsable de su ejecución.
d) Presupuesto.
e) Planos de situación, generales y de detalles constructivos.
3. Todo traslado, modificación de las instalaciones o del proceso productivo precisará también de autorización administrativa y su solicitud deberá acompañarse, según la complejidad de las actuaciones previstas, de una memoria técnica o del correspondiente proyecto.
4. Las solicitudes para el establecimiento, traslado o modificación de granjas cinegéticas o de su proceso productivo se presentarán por los interesados en las Delegaciones Provinciales correspondientes, que las trasladarán, informadas por los Servicios de Producción Agraria y de Medio Ambiente Natural, a la Dirección General para su resolución.
5. Sólo se autorizarán en el territorio de Castilla-La Mancha granjas cinegéticas para la producción de perdiz roja de características genéticas idénticas a las de la autóctona de la Región, así como las que pretendan la producción de especies cinegéticas declaradas comercializables.
6. Las instalaciones y la producción en las granjas cinegéticas se realizarán de acuerdo con el proyecto aprobado, el condicionado particular de la autorización y la normativa zootécnico-sanitaria vigente.
7. Toda granja cinegética deberá contar para su funcionamiento con un servicio de asistencia zootécnico-sanitaria, que deberá acreditarse formalmente en el momento en que la Delegación Provincial lo solicite. Cualquier indicio de enfermedad detectado que pueda ser sospechoso de epizootia o zoonosis se comunicará de inmediato a la Delegación Provincial, suspendiéndose cautelarmente la entrada o salida de animales en la granja, sin perjuicio de tomarse las demás medidas necesarias para evitar su propagación, de acuerdo con la normativa sobre sanidad animal y con las disposiciones que se dicten al efecto por la Consejería.
8. Estas explotaciones industriales llevarán un libro-registro a disposición de los organismos de la Administración con competencias en materia cinegética o sanitaria. En dicho libro la información se organizará, cuando menos, por semanas y en él se anotarán, en el momento en que se produzcan, los hechos siguientes:
- Entradas y salidas realizadas de cualquier número de ejemplares o huevos, especificando especie, sexo y clase de edad, número de individuos o huevos, su procedencia o destino, detallando los datos identificativos completos del expedidor o destinatario (nombre de la persona física o jurídica, número de identificación fiscal y dirección), del lugar de origen o destino (matrícula del coto o denominación y dirección de la granja cinegética en su caso) y del transportista (razón social, matrícula del vehículo utilizado), así como la fecha y hora en que se produjeron aquéllas.
- Nacimiento y muerte de ejemplares, especificando especie, sexo, clase de edad y número de individuos. Se incluirán las puestas de huevos obtenidas en la semana.
- Incidencias habidas en el proceso productivo a lo largo de la semana, incluyendo las visitas veterinarias, la aparición de procesos patológicos y los tratamientos sanitarios preventivos o curativos realizados.
- Resumen de existencias por especies, sexos y clases de edad, incluidos los huevos en incubación, presentes al final de la semana que pasan al inicio de la semana siguiente. Reparto de las existencias en los distintos parques o recintos de la granja.
El libro de registro tendrá numerados sus folios, que no serán susceptibles de sustitución, y estarán sellados por el órgano provincial. Cada vez que los servicios oficiales inspeccionen las instalaciones efectuarán en el libro las anotaciones y observaciones que consideren pertinentes. Este libro podrá llevarse de forma digital, previa comunicación al órgano provincial.
9. La Administración regional establecerá programas de inspección y control para que las piezas criadas en las granjas cinegéticas reúnan las condiciones cinegéticas, genéticas e higiénico-sanitarias apropiadas. A tales efectos la Consejería podrá adoptar las medidas y disposiciones que considere necesarias.
10. Al objeto de garantizar la calidad cinegética, genética y sanitaria de los ejemplares de especies declaradas de interés preferente cuyo destino sea la suelta en el medio natural, la Consejería podrá dictar normas para la calificación de las granjas cinegéticas en que se produzcan estos ejemplares. En tal caso no podrán comercializarse en vivo ni liberarse al medio natural los ejemplares que no procedan de granjas cinegéticas calificadas.
La normativa de calificación establecerá los requisitos mínimos que deban cumplir las granjas y los ejemplares producidos para que éstas obtengan y mantengan la calificación, así como los controles aplicables a realizar por la Consejería.
- Artículo modificado (101 (apdo. 8)) por Decreto 257/2011, de 12/08/2011, por el que se modifica el Decreto 141/1996, de 9 de diciembre por el que se aprueba el reglamento general de aplicación de la Ley 2/1993, de 15 de julio, de Caza de Castilla-La Mancha. [2011/11892]
(CM de 17-08-2011) en vigor desde 18-08-2011
