Articulo 101 Reglamento G...Carreteras

Articulo 101 Reglamento General de Carreteras

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Artículo 101. Concepto.

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Se consideran accesos a una carretera estatal:

  1. Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras vías no estatales.

  2. Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.