Articulo 101 Reglamento General de Carreteras
- Norma derogada, con efectos de 30 de octubre de 2025, con excepción del apartado 1 de su disposición transitoria primera, conforme a lo establecido en la disposición derogatoria única del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre. - Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
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»Artículo 101. Concepto.
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Se consideran accesos a una carretera estatal:
Las conexiones de ésta con las vías de servicio de la propia carretera o con otras vías no estatales.
Las entradas y salidas directas de vehículos a núcleos urbanos e industriales, y a fincas y predios colindantes.
