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Articulo 101 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 101. -Concertación de las operaciones de préstamo o líneas de crédito a largo plazo.

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régimen jurídico y competencias.

1. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia autorizar todas las operaciones de préstamo y líneas de crédito a largo plazo.

2. El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elevará al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la propuesta de acuerdo, con las características generales de la operación.

3. Corresponde al diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas ejecutar el acuerdo adoptado y determinar el resto de características de la operación de endeudamiento, así como concertar y suscribir su correspondiente contrato, póliza o documento mercantil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015