Articulo 101 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 101. -Concertación de las operaciones de préstamo o líneas de crédito a largo plazo.
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régimen jurídico y competencias.
1. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia autorizar todas las operaciones de préstamo y líneas de crédito a largo plazo.
2. El diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas elevará al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la propuesta de acuerdo, con las características generales de la operación.
3. Corresponde al diputado o la diputada foral de Hacienda y Finanzas ejecutar el acuerdo adoptado y determinar el resto de características de la operación de endeudamiento, así como concertar y suscribir su correspondiente contrato, póliza o documento mercantil.
