Articulo 101 Reglamento del impuesto sobre la renta de las personas físicas -IRPF-
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»Artículo 101. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
Vigente
1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 24 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 75.2.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 19 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Modificaciones