Articulo 101 Reglamento del IRPF
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»Artículo 101. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas
Vigente
La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo VII del presente Reglamento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014