Articulo 101 Reglamento del IRPF
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Artículo 101. Ingresos a cuenta sobre retribuciones en especie de actividades económicas

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La cuantía del ingreso a cuenta que corresponda realizar por las retribuciones satisfechas en especie se calculará aplicando a su valor de mercado el porcentaje que resulte de lo dispuesto en la Sección Tercera del Capítulo II del Titulo VII del presente Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014