Articulo 101 Reglamento d...-Derogado-

Articulo 101 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo ciento uno

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Los registradores de la propiedad comunicarán a los Servicios Territoriales de la Conselleria de Medio Ambiente todas las enajenaciones de terrenos rústicos situados en términos municipales con terrenos forestales, de una extensión de 250 hectáreas o más.