Articulo 101 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 101. Reflejo de las distinciones en el uniforme.
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Los Policías Locales podrán exhibir en sus uniformes aquellos premios, distinciones y condecoraciones que les hubiesen sido concedidos, en la forma y el modo que se determine en las disposiciones de desarrollo del presente reglamento en materia de uniformidad.
