Articulo 101 Reglamento d...as Locales

Articulo 101 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales

Ver Indice
»

Artículo 101. Reflejo de las distinciones en el uniforme.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los Policías Locales podrán exhibir en sus uniformes aquellos premios, distinciones y condecoraciones que les hubiesen sido concedidos, en la forma y el modo que se determine en las disposiciones de desarrollo del presente reglamento en materia de uniformidad.