Articulo 101 Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa
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»Artículo 101.
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1. Lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley será de aplicación a las expropiaciones llevadas a cabo por la Entidades locales referentes a obras o servicios incluidos en planes o proyectos municipales o. provinciales.
2. Cuando sean beneficiarias se aplicarán las disposiciones generales de la Ley de Expropiación Forzosa.
