Articulo 101 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos
Ver Indice
»Art. 101.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a las Administraciones Públicas evaluar la gravedad de las infracciones, atendiendo a la naturaleza e importancia de las mismas, posición en el mercado del infractor, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad y generalización de la infracción.
2. Las infracciones cometidas en materia de aduanas se regirán por sus normas específicas.
3. Las infracciones y sus correspondientes sanciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 17/1985.
