Articulo 101 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 101. Disposiciones generales.
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101.1 Son actuaciones preparatorias de la formulación del planeamiento las siguientes:
La suspensión de la tramitación de planes urbanísticos derivados o instrumentos de gestión urbanística y de urbanización, así como del otorgamiento de licencias.
La aprobación y publicación del programa de participación ciudadana en la formulación y tramitación del plan, en los términos que establece el artículo 22 de este Reglamento.
La sujeción a información pública del avance del instrumento de planeamiento.
En el caso de suelo urbanizable no delimitado, la consulta previa que regula el artículo 73 de la Ley de urbanismo.
101.2 Las actuaciones preparatorias señaladas en las letras b y c del apartado anterior únicamente tienen carácter preceptivo en el caso de formulación del plan de ordenación urbanística municipal o de su revisión, mientras que son potestativas en los casos de modificación de este plan o de formulación de cualquiera otra figura de planeamiento.
