Articulo 101 Reglamento M...-Derogado-

Articulo 101 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 101. Faltas y sanciones. Graduación de estas últimas.

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1. Las faltas disciplinarias en que pueden incurrir los funcionarios de la Policía Local de la Comunidad de Madrid, así como las sanciones que, por la comisión de aquéllas, les podrán ser impuestas, son las previstas en el Capítulo IV del Título III de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. La graduación de las sanciones se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.