Articulo 101 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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»Artículo 101. Ejecución subsidiaria y multas coercitivas
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1. El órgano que ordene la ejecución de un acto concederá a su destinatario un plazo suficiente para su cumplimiento, con la advertencia de que si no lo cumple dentro del mismo se procederá a la ejecución subsidiaria conforme a la normativa de procedimiento administrativo.
2. Para el cumplimiento de la orden, la administración podrá imponer multas coercitivas, en los supuestos, forma y cuantía que determinen las leyes, y se podrán reiterar si no se cumpliere la orden en los plazos que se concedieren al efecto.
3. La imposición de multas coercitivas será independiente de la sanción que, en su caso, proceda aplicar de acuerdo con la ley.
