Articulo 101 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales
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Articulo 101 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales

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Artículo 101. Elaboración y aprobación de las relaciones de puestos de trabajo.

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1) El Ministerio de Justicia es competente en todo el territorio del Estado para la ordenación de los puestos de trabajo asignados al Cuerpo de Secretarios Judiciales, que deberá ser negociada con las organizaciones sindicales más representativas, oídas las Comunidades Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios personales al servicio de la Administración de Justicia y el Consejo del Secretariado.

2) El Ministerio de Justicia, con anterioridad a la aprobación definitiva de cada relación de puestos de trabajo, deberá solicitar informe del Consejo General del Poder Judicial.

3) La relación de puestos de trabajo del Cuerpo de Secretarios Judiciales será aprobada por Orden del Ministro de Justicia previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2006 en vigor desde 21-01-2006