Articulo 101 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 101. Documentación de la innovación de los instrumentos de ordenación territorial.
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La innovación de los instrumentos de ordenación territorial deberá formalizarse en la misma documentación que la de los instrumentos cuyas determinaciones alteren, con las siguientes particularidades:
1. En la Memoria Informativa y Justificativa deberán desarrollarse los siguientes extremos:
Justificación detallada de la innovación, en relación no sólo con el ámbito directamente afectado por ella, sino con el conjunto de su entorno inmediato.
Justificación de la actualización de la estrategia de evolución urbana y ocupación del territorio.
Documentación gráfica comparativa de la nueva ordenación con la anterior.
2. En los Planos de Ordenación deberá incluirse uno que refleje la integración de la nueva ordenación en la estructura territorial vigente.
