Articulo 101 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
Ver Indice
»Artículo 101. Solicitud de aclaraciones
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Sin perjuicio de las diligencias de ordenación del procedimiento y de prueba contempladas en el presente Reglamento, el Tribunal podrá, tras oír al Abogado General, solicitar aclaraciones al órgano jurisdiccional remitente fijando un plazo al efecto.
2. La respuesta del órgano jurisdiccional remitente a dicha solicitud será notificada a los interesados mencionados en el artículo 23 del Estatuto.
