Articulo 101 Reglamento d...de Navarra

Articulo 101 Reglamento de Recaudación de Navarra

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Artículo 101. Orden de embargo

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1. Si no existieren o fueren insuficientes las garantías a que hace referencia el artículo anterior, en el embargo se guardará el siguiente orden:

1º. Dinero efectivo o en cuentas abiertas en Entidades de depósito.

2º. Créditos, efectos, valores y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

3º. Sueldos, salarios y pensiones.

4º. Bienes inmuebles.

5º. Establecimientos mercantiles e industriales.

6º. Metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería y antigüedades.

7º. Frutos y rentas de toda especie.

8º. Bienes muebles y semovientes.

9º. Créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

2. A efectos de embargo se entiende que un crédito, efecto, valor o derecho es realizable a corto plazo cuando, en circunstancias normales y a juicio del órgano de recaudación, puede ser realizado en un plazo no superior a tres meses. Los demás se entienden realizables a largo plazo.