Articulo 101 Reglamento de Recaudación del THB
Artículo 101. Personación de la Administración foral.
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1. La Administración tributaria podrá solicitar la información sobre los procedimientos judiciales que puedan afectar a los derechos de la Administración foral. Los órganos judiciales estarán obligados a facilitar, mediante oficio o personación en sede judicial, toda aquella información de relevancia para la defensa de los créditos públicos que se solicite por el órgano citado de conformidad con el artículo 93.3 y con el artículo 168.3 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. Los órganos de recaudación remitirán al servicio de Asesoría Jurídica los documentos necesarios para la defensa de los derechos de la Administración foral. Los créditos de la Administración foral se justificarán mediante certificación expedida por el órgano competente.
3. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación, con las especialidades adecuadas a cada caso, a cualquier procedimiento no judicial de ejecución de bienes y/o derechos en que resulten afectados los derechos de la Administración foral.
4. La Administración tributaria podrá suscribir los acuerdos o convenios a que se llegue en los procedimientos concursales, a través de sus representantes en el procedimiento concursal, previa autorización del diputado o de la diputada foral de Hacienda y Finanzas y con los límites establecidos en el artículo 168.4 de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
En este caso, el tratamiento de las deudas que formen parte de la masa pasiva quedará supeditado a lo que resulte de la aplicación de la normativa concursal.
5. Cuando existan créditos de otras Administraciones Públicas cuya gestión recaudatoria se esté realizando en virtud de convenio, se pondrá en conocimiento de aquellas la existencia de un proceso concursal y se procederá a la devolución de los expedientes a la correspondiente Administración, al objeto de que se persone en el procedimiento para la defensa de estos, salvo que por convenio entre ambas se haya determinado otra cosa.
6. En el caso de que la Administración Foral participe en la administración concursal, conforme a lo dispuesto en la legislación concursal, la designación de la persona funcionaria que vaya a desempeñar el cargo de administradora corresponderá al diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas.
7. El diputado o diputada foral de Hacienda y Finanzas, previa propuesta del órgano de recaudación competente, podrá autorizar la presentación de ofertas en aquellos procedimientos de enajenación de bienes y/o derechos en concursos de acreedores sobre los que se hayan constituido garantías o embargos por deudas de la Administración foral, cuando se considere conveniente para la defensa del crédito público, previa disposición del crédito presupuestario, cuando así se requiera.
