Articulo 101 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 101. Lotes.
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1. Los bienes trabados podrán ser distribuidos en lotes, integrando en cada uno de éstos los que sean de análoga naturaleza atendida su clase o el aprovechamiento o servicio de que sean susceptibles.
Sin embargo, cuando se trate de bienes inmuebles podrán distribuirse por fincas independientes.
2. Igualmente se formarán lotes, aunque no se trate de bienes de una misma naturaleza, cuando se estime conveniente, a fin de obtener mayores facilidades para la concurrencia de licitadores.
3. Podrá formarse un solo lote con aquellos bienes embargados que estén gravados con una misma hipoteca u otra carga o gravamen de naturaleza real o exista cualquier otra causa que razonablemente así lo aconseje y sea discrecionalmente acordado por el órgano competente para dictar el acuerdo de enajenación.
