Articulo 101 Reglamento de Residuos

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Artículo 101. Sistemas públicos de gestión de los residuos plásticos agrícolas.

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En los supuestos en los que las personas o entidades fabricantes, importadoras, adquirientes intracomunitarias o quienes pongan por primera vez en el mercado materia prima, plásticos y elementos de plásticos para usar en explotaciones agrícolas no constituyan sistemas de gestión, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá constituir un sistema público de gestión, repercutiendo los costes a las personas o entidades productoras en aplicación del principio de responsabilidad ampliada de la persona o entidad productora del producto.