Articulo 101 Salud pública
Artículo 101. La calidad y excelencia de las actividades de salud pública.
1. El Sistema Sanitario Público de Andalucía perseguirá la calidad y la excelencia de sus actividades. Con ese objeto, determinará parámetros de comparación con las actividades realizadas en el ámbito nacional e internacional, impulsará las actividades que generan la seguridad sanitaria y la equidad en salud y establecerá los procesos de mejora continua.
2. El Sistema Sanitario Público de Andalucía incorporará el principio de excelencia en sus actividades a través de las siguientes medidas:
Fortaleciendo la calidad de las actividades de salud pública.
Asegurando la pertinencia de las actividades de salud pública a través de la consulta regular a los órganos que estructuran la gobernanza del sistema.
Promoviendo la rendición de cuentas sobre las actividades de salud pública.
Impulsando la mejora continua en busca de la excelencia.
Atendiendo a las expectativas y necesidades de la ciudadanía y dando cumplimiento a las normas éticas sobre salud pública.
3. El Plan de Calidad de la Consejería con competencias en materia de salud concretará la definición de las normas de calidad y excelencia.
- Texto Original. Publicado el 31-12-2011 en vigor desde 20-01-2012