Articulo 101 Sector Público Instrumental y Subvenciones
Articulo 101 Sector Públi...bvenciones

Articulo 101 Sector Público Instrumental y Subvenciones

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:

a) Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.

b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones

2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.