Articulo 101 Sector Público Instrumental y Subvenciones
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 101. No sujeción a fiscalización previa
Vigente
1. No estarán sometidos a la fiscalización previa prevista en el apartado 2.a del artículo anterior:
a) Los contratos menores, así como los asimilados en virtud de la legislación contractual.
b) Los gastos de carácter periódico y demás de tracto sucesivo, una vez fiscalizado el gasto correspondiente al periodo inicial del acto o contrato del que deriven o sus modificaciones
2. No estarán sometidos a función interventora los gastos que, de acuerdo con la normativa vigente, se hagan efectivos a través del procedimiento especial de caja fija. En este caso, el control de este tipo de gastos se realizará mediante control financiero permanente.
Modificaciones
- Artículo modificado por LEY 13/2016, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat.
(DOGV de 31-12-2016) en vigor desde 01-01-2017