Articulo 101 Sociedades Cooperativas Andaluzas
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Artículo 101. Concepto y objeto.

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1. Son sociedades cooperativas de servicios las que integran a personas susceptibles de ser socias conforme al artículo 13.1, titulares de derechos que lleven aparejado el uso o disfrute de explotaciones industriales, de servicios, y a profesionales que ejerzan su actividad por cuenta propia y tengan por objeto la prestación de servicios y la realización de operaciones encaminadas al mejoramiento económico y técnico de las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios y socias.

2. No podrá ser clasificada como sociedad cooperativa de servicios aquella en la que la actividad cooperativizada realizada por las personas socias permita su clasificación conforme a lo establecido en otra de las secciones de este capítulo. Cuando su objeto social sea el transporte, se denominarán sociedades cooperativas de transportistas.

3. Para el cumplimiento de su objeto, las sociedades cooperativas de servicios podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades.

a) Adquirir, elaborar, producir, fabricar, reparar y mantener instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera materiales, productos y elementos necesarios o convenientes para la sociedad cooperativa y para las actividades profesionales o de las explotaciones de sus socios y socias.

b) Ejercer industrias auxiliares o complementarias de las actividades profesionales o de las explotaciones de los socios y socias, así como realizar operaciones preliminares o ultimar transformaciones que favorezcan dichas actividades o explotaciones.

c) Transportar, distribuir y comercializar los servicios y productos procedentes de la sociedad cooperativa y de la actividad profesional o de las explotaciones de los socios y socias.