Articulo 101 Sociedades c...es Balears

Articulo 101 Sociedades cooperativas de Illes Balears

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Artículo 101. Modificación de los estatutos

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Los acuerdos sobre la modificación de los estatutos sociales deben ser adoptados por una mayoría de dos tercios del número de votos sociales de las personas asistentes y representadas en la asamblea general. Sin embargo, para el cambio de domicilio social en el mismo término municipal es suficiente el acuerdo del consejo rector.