Articulo 101 Tasas y precios públicos de Andalucía
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»Artículo 101. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de la tasa la evaluación de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano y de productos sanitarios, así como la tramitación de las solicitudes de ampliación de centros y modificaciones mayores de los protocolos ya evaluados de los citados ensayos y estudios.
