Articulo 101 Tasas y Precios Públicos de C. León
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»Artículo 101. Hecho Imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de las actuaciones administrativas inherentes a la tramitación de autorizaciones, inscripciones de datos en los registros relativos a la protección ambiental, así como las certificaciones de los mismos.
