Articulo 101 TR 1995 de l...-Derogado-

Articulo 101 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 101.

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(DEROGADO)

Si la sentencia fuese condenatoria para el empresario, este vendrá obligado a abonar al demandante que personalmente hubiese comparecido el importe de los salarios correspondientes a los días en que se hubiesen celebrado los actos de conciliación y juicio ante el Secretario judicial, Juez o Tribunal y, en su caso, la conciliación previa ante el órgano correspondiente.

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