Articulo 101 TR. del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas
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»Artículo 101.
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Los funcionarios docentes no universitarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos que se determinen en este Título V y en la cuantía que se establezca mediante Ley Foral.
