Articulo 101 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón
Ver Indice
»Artículo 101. Recepción.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La desadscripción, que llevará implícita en su caso la desafectación, requerirá, para su efectividad, de la recepción formal del bien o derecho, que se documentará en la correspondiente acta de entrega suscrita por representantes de la dirección general competente en materia de patrimonio y de la entidad o entidades correspondientes, o en acta de toma de posesión levantada por la citada dirección general.
