Artículo 101 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco
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»Artículo 101.- Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:
a) Centros de formación de conductores y conductoras.
b) Servicios diversos de tráfico.
