Artículo 101 TR de la Ley...País Vasco

Artículo 101 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco

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Artículo 101.- Hecho imponible.

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Constituye el hecho imponible de esta tasa la realización de actividades o la prestación de servicios por la Dirección de Tráfico, relativos a:

a) Centros de formación de conductores y conductoras.

b) Servicios diversos de tráfico.