Articulo 101 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimie...iones de gas natural
Articulo 101 Transporte, ...as natural

Articulo 101 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 101. Efectos del reconocimiento en concreto de la utilidad pública.

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1. El reconocimiento en concreto de la utilidad pública llevará implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, adquiriendo la empresa solicitante la condición de beneficiario en el expediente expropiatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

2. Igualmente, llevará implícita la autorización para el establecimiento de la instalación gasista, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público, o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003