Articulo 101 Turismo de Galicia
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Artículo 101. Deberes de las personas titulares de empresas y actividades turísticas y del personal a su servicio.

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1. Las personas titulares de empresas y actividades turísticas, quienes las representen legalmente y el personal empleado debidamente autorizado, o, en defecto de los mismos, las personas que se encontrasen al frente de la actividad en el momento de una inspección, tienen la obligación de facilitar a las inspectoras e inspectores de turismo el acceso a las dependencias e instalaciones, el examen de los documentos, libros y registros preceptivos relacionados con la actividad turística y la obtención de copias o reproducciones de esta documentación, así como la comprobación de cuantos datos fueran precisos para los fines de la inspección.

2. En los establecimientos en que se realice una actividad turística deberá existir un libro de visitas de la inspección turística a disposición de las inspectoras e inspectores de turismo, con las características que reglamentariamente se determinen, en el cual se reflejarán las inspecciones que se lleven a cabo y sus circunstancias.

3. Si a requerimiento de la Administración de la Xunta de Galicia se tuviese que presentar algún documento, se extenderá la correspondiente diligencia de entrega, que habrá de ser firmada por la titular o el titular de la empresa o actividad turística, o bien por sus representantes legales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-11-2011 en vigor desde 11-12-2011