Articulo 101 Vivienda
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Artículo 101. Entrega de documentación.

Vigente

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Simultáneamente a la firma del contrato, la persona arrendadora habrá de entregar a la persona arrendataria la siguiente documentación:

a) Copia de la licencia de primera ocupación, o del recibo de la presentación de su solicitud, y copia de la calificación definitiva si se tratase de vivienda protegida.

b) Copia de los estatutos de la comunidad de propietarios, si existiesen.

c) La documentación de la vivienda que le permita hacer un uso responsable de la misma y, especialmente, el certificado de eficiencia energética y las instrucciones para actuar en caso de emergencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2009 en vigor desde 20-04-2009