Articulo 1016 Código civil
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Artículo 1016

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Fuera de los casos a que se refieren los dos anteriores artículos, si no se hubiere presentado ninguna demanda contra el heredero, podrá éste aceptar a beneficio de inventario, o con el derecho de deliberar, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889