Articulo 1017 Código civil
Articulo 1017 Código civil

Articulo 1017 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 1017

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El inventario se principiará dentro de los treinta días siguientes a la citación de los acreedores y legatarios, y concluirá dentro de otros sesenta.

Si por hallarse los bienes a larga distancia o ser muy cuantiosos, o por otra causa justa, parecieren insuficientes dichos sesenta días, podrá el Notario prorrogar este término por el tiempo que estime necesario, sin que pueda exceder de un año.

Modificaciones