Articulo 1018 Código civil
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»Artículo 1018
Vigente
Si por culpa o negligencia del heredero no se principiare o no se concluyere el inventario en los plazos y con las solemnidades prescritas en los artículos anteriores, se entenderá que acepta la herencia pura y simplemente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889