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Articulo 102 se adapta la normativa fiscal de Gipuzkoa a la LIVA

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Artículo 102. Regla de prorrata.

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Uno. La regla de prorrata será de aplicación cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe conjuntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción y otras operaciones de análoga naturaleza que no habiliten para el ejercicio del citado derecho.

Apartado Uno del artículo 102 modificado, por el artículo único.tres del Decreto Foral-Norma de Urgencia Fiscal 2/2006, de 23 de mayo, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2006.

Dos. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refiere el artículo 9, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autoconsumos comprendidos en la letra d) del mismo artículo y número de este Decreto Foral.