Articulo 102 Administración Ambiental
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Artículo 102. Responsabilidad por daños medioambientales significativos y de su amenaza inminente.

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Tiempo de lectura: 2 min

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1.- La prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales significativos y las amenazas inminentes de los mismos ocasionados por actividades económicas o profesionales se llevará a cabo en la forma y condiciones previstas por la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales y su normativa de transposición de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.- La responsabilidad medioambiental que se exija en aplicación de la normativa señalada en el apartado anterior es compatible con el régimen de restauración de la legalidad ambiental y con el régimen sancionador administrativo previstos en esta ley o en otras leyes sectoriales, así como con la responsabilidad penal en que pudiera haberse incurrido, aunque los hechos que la originen sean los mismos.

3.- La responsabilidad por daños medioambientales podrá ser establecida mediante el procedimiento específico previsto en la normativa a la que se refiere el apartado primero de este artículo o, en caso de concurrir una infracción administrativa, a través del correspondiente procedimiento sancionador.

4.- Las operadoras y los operadores a los que así se requiera de acuerdo con la normativa de transposición de la directiva de responsabilidad medioambiental deberán disponer, en su caso, de la garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que desarrollen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2021 en vigor desde 01-01-2022