Articulo 102 Administración Local
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Artículo 102. Control de las competencias delegadas.

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En el Decreto de delegación se determinarán las facultades de dirección y control que se reserva la Comunidad Autónoma y que podrán ser:

a) Aprobar instrucciones técnicas de carácter general.

b) Resolver los recursos ordinarios contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos, en los términos establecidos por la legislación vigente.

c) Elaborar programas de acción y directrices sobre la gestión de las funciones delegadas.

d) Recabar información sobre la gestión.

e) Formular los requerimientos pertinentes al Presidente de la entidad local delegada para la subsanación de las deficiencias observadas.

f) Revocar la delegación o, en su caso, ejercer la competencia en sustitución de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegación de la información solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustitución, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio de que se trate.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 17-07-1999