Articulo 102 Administración Local de Galicia
Ver Indice
»Artículo 102.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación Provincial ejerce sus competencias.
2. La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse por alteración de los términos municipales y mediante Ley Orgánica conforme a la legislación estatal básica.
