Articulo 102 Administraci...de Galicia

Articulo 102 Administración Local de Galicia

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Artículo 102.

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1. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación Provincial ejerce sus competencias.

2. La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse por alteración de los términos municipales y mediante Ley Orgánica conforme a la legislación estatal básica.