Articulo 102 Administración y Sector Público Institucional Foral
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»Artículo 102. Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral.
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Las personas en sus relaciones con la Administración Pública Foral ostentan los siguientes derechos:
a) A la atención adecuada.
b) A una buena administración.
c) A la protección de la buena fe y la confianza legítima.
d) Al acceso a los servicios públicos.
e) De petición.
f) A la presentación de escritos y documentos.
g) A presentar sugerencias, reclamaciones y quejas.
