Articulo 102 Agraria de I. Balears
Artículo 102. Vinculación del planeamiento económico, territorial, ambiental y de cualquier otro tipo
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1. Los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, ambiental y de cualquier otra índole, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando planifiquen y ordenen las actividades agrarias y complementarias, deben ajustarse a las previsiones y las definiciones que contienen esta ley y la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
2. Las definiciones recogidas en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, y en esta ley, especialmente en el artículo 5, vinculan, en el ámbito competencial respectivo, los instrumentos de ordenación económica, territorial, urbanística, ambiental y de cualquier otra índole, de competencia de la comunidad autónoma, de los consejos insulares y de los ayuntamientos de las Illes Balears, cuando ordenen y planifiquen las actividades agrarias y complementarias.
