Articulo 102 Aguas de La Mancha
- Quedan suspendidos, en todos sus efectos, las disposiciones de los capítulos II y III del título V (arts. 43 a 87) de esta ley. - Ley 4/2022 de 22 de Abr C.A. La Mancha (Suspensión de la aplicación del canon medioambiental del agua)
- La Ley 1/2024, de 15 de marzo deroga la Ley 4/2022, de 22 de abril, por la que se había suspendido la aplicación del canon medioambiental del agua previsto en en esta ley (arts. 43 a 87). - Ley 1/2024 de 15 de Mar C.A. La Mancha (Medidas Administrativas y Creación de la Agencia de Transformación Digital)
Artículo 102. Gestión de los tributos.
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1. La gestión del canon de aducción y del canon de depuración corresponde a Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, quien llevará a cabo todas las operaciones relacionadas con su determinación, aplicación, liquidación y recaudación en período voluntario.
2. Las operaciones de gestión de uno y otro canon se efectuarán con arreglo a lo dispuesto en la presente ley, en su reglamento de desarrollo y, supletoriamente, en la normativa sobre Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y legislación general tributarla vigente.
3. Las cantidades recaudadas en concepto de canon de aducción y canon de depuración se destinarán a las finalidades previstas en los artículos 88 y 95, respectivamente.
4. La Administración gestora llevará a cabo las inspecciones y comprobaciones pertinentes respecto de las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon de aducción y el canon de depuración.
5. Las infracciones tributarias relativas al canon de depuración y al canon de aducción se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
6. Los actos de gestión, liquidación y recaudación del canon de aducción y del canon de depuración son reclamables en vía económico-administrativa, previo el potestativo recurso de reposición ante la Dirección Gerencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha.
