Articulo 102 se aprueba e...e Cataluña

Articulo 102 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña

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Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.

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102.1 Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.

102.2 A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.

102.3 Los miembros de las entidades locales que se encuentren en situación de baja, permiso o situación asimilada por maternidad, paternidad, embarazo o enfermedad grave que les impida la asistencia física a la sesión, durante el período de su disfrute o vigencia, pueden asistir y ejercer su derecho de voto por medios telemáticos, de conformidad con lo que establezca el reglamento orgánico de la entidad o, en su defecto, de acuerdo con lo establecido por este apartado. »El procedimiento se inicia a solicitud de la persona interesada mediante escrito dirigido a la presidencia y presentado a la secretaría de la entidad, con una antelación mínima de veinticuatro horas del inicio de la sesión. La solicitud debe ir acompañada de la acreditación documental de la circunstancia justificativa y de su duración prevista. La presidencia debe autorizar la participación telemática siempre que se acredite debidamente alguna de las circunstancias mencionadas. El sistema de asistencia y votación a distancia debe llevarse a cabo por videoconferencia o un sistema tecnológico similar que garantice, con la supervisión de la secretaría, la identidad de los miembros, la interactividad e intercomunicación en tiempo real, así como la seguridad y la accesibilidad de la transmisión. La secretaría de la corporación debe hacer constar expresamente en el acta de la sesión qué miembros han asistido a la sesión y votado por vía telemática, de modo que se garantice la fe pública del acto.

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