Articulo 102 se aprueba el TR. de la Ley Municipal y de Régimen Local de Cataluña
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»Artículo 102. Lugar y asistencia a las sesiones.
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102.1 Las sesiones de los órganos de la corporación tienen que hacerse en la sede de ésta, salvo en los casos en que, por fuerza mayor, el presidente o la presidenta crea conveniente hacerlas en otro lugar del ámbito territorial de la corporación.
102.2 A las sesiones del pleno y de la comisión de gobierno, cuando ejerce competencias resolutorias, tiene que asistir al secretario o secretaria de la corporación o quien legalmente le sustituye.
